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Información ESTA EE. UU.

Documento de referencia que cubre el alcance, la elegibilidad, la validez y la solicitud del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje de Estados Unidos. Esta guía se ofrece a título informativo general; los solicitantes deben consultar a U.S. Customs and Border Protection para una interpretación oficial.

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Descripción general del ESTA

El Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) es el mecanismo de control previo al viaje de Estados Unidos para los nacionales de los países del Programa de Exención de Visado (VWP). Fue introducido por el Departamento de Seguridad Nacional en 2009 para reforzar la seguridad fronteriza y alinear los viajes en el marco del Programa de Exención de Visado con mecanismos comparables aplicados por Australia, Canadá, la Unión Europea y el Reino Unido.

Un ESTA no es un visado. No otorga el derecho a entrar en Estados Unidos; concede permiso para embarcar en una aeronave o embarcación comercial con destino a Estados Unidos, donde la admisión final la determina un agente de U.S. Customs and Border Protection en el punto de entrada.

La autorización es digital y está vinculada electrónicamente al pasaporte de su titular. No se emite ningún documento físico. Los viajeros reciben una confirmación por correo electrónico tras la aprobación, que conviene conservar como referencia pero que no es necesario presentar en la frontera.

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Validez y uso permitido

Periodo de validezDos años desde la fecha de emisión, o hasta que caduque el pasaporte — lo que ocurra primero
Número de entradasIlimitado durante el periodo de validez
Estancia máxima por entrada90 días (estricto)
Medios de viajeVía aérea y marítima (transportistas autorizados)
Autoridad emisoraU.S. Customs and Border Protection (CBP), Departamento de Seguridad Nacional

Actividades permitidas

  • Turismo, ocio y visitas a familiares o amigos
  • Reuniones de negocios, conferencias, consultas y negociación de contratos que no constituyan empleo
  • Tránsito por un aeropuerto o puerto marítimo estadounidense con destino a un tercer país
  • Tratamiento médico de duración limitada

Actividades no permitidas

El ESTA no autoriza el empleo remunerado en Estados Unidos, los estudios (salvo cursos breves e incidentales), el periodismo por encargo, las actuaciones remuneradas, la residencia permanente ni las estancias superiores a 90 días. Los viajeros que deseen realizar estas actividades deben solicitar la categoría de visado correspondiente en una embajada o consulado de Estados Unidos antes de viajar. Nota sobre el límite de 90 días: a diferencia de otros regímenes para visitantes, el límite de 90 días del Programa de Exención de Visado es un máximo legal estricto que no puede prorrogarse. Los viajeros que necesiten una estancia más larga deben solicitar un visado de visitante B-1/B-2.

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Países del Programa de Exención de Visado

El ESTA está disponible para los nacionales de los 42 países que participan en el Programa de Exención de Visado. Los ciudadanos de países que no participan en el programa deben solicitar un visado de no inmigrante en una embajada o consulado de Estados Unidos en lugar de un ESTA.

Exenciones y restricciones: los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (titulares de la Green Card) no necesitan un ESTA. Los ciudadanos canadienses están generalmente exentos en virtud de disposiciones específicas cuando entran por vía terrestre o marítima. Los viajeros que hayan visitado Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen a partir del 1 de marzo de 2011 quedan excluidos del Programa de Exención de Visado y deben solicitar un visado.

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Documentos y requisitos

Para completar una solicitud de ESTA, el solicitante debe disponer de lo siguiente en el momento del envío:

  1. Un pasaporte electrónico válido (de lectura mecánica, con chip biométrico integrado) de un país del Programa de Exención de Visado de los indicados en la Sección 3. El pasaporte debe permanecer válido durante toda la estancia prevista en Estados Unidos.
  2. Una dirección de correo electrónico vigente capaz de recibir correspondencia electrónica.
  3. Una tarjeta de débito o crédito para pagar la tasa de solicitud.
  4. Si se conoce, la dirección de alojamiento en Estados Unidos y la dirección de un contacto de emergencia.

Los solicitantes menores de 18 años deben contar con una solicitud presentada por un progenitor, tutor legal o representante autorizado. Se admiten solicitudes grupales para grupos de viajeros; no obstante, cada viajero requiere una aprobación ESTA individual.

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Proceso de solicitud

El proceso estándar consta de tres etapas:

  1. Cumplimentación del formulario. El solicitante facilita sus datos biográficos, la información del pasaporte, sus planes de viaje, sus datos de contacto, su historial laboral y responde a una serie de declaraciones de elegibilidad, incluidas preguntas sobre antecedentes penales, enfermedades transmisibles e infracciones previas de la legislación migratoria estadounidense.
  2. Verificación y envío. Cuando la solicitud se tramita a través de Service eVisa, un gestor revisa la integridad y la coherencia del formulario antes de enviarlo a U.S. Customs and Border Protection.
  3. Decisión. El CBP suele emitir una decisión a los pocos minutos del envío. Algunas solicitudes pueden tardar hasta 72 horas cuando se requiere una revisión adicional. El resultado se envía por correo electrónico a la dirección indicada en la solicitud.

Seguimiento de una solicitud

Los solicitantes pueden consultar en cualquier momento el estado de una solicitud enviada mediante el número de referencia que figura en el correo de confirmación. Las consultas sobre el estado también pueden dirigirse al equipo de asistencia de Service eVisa.

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Tasas y cargos por servicio

Tasa gubernamental del CBP40 USD por solicitante — que comprende 4 USD de tramitación y 36 USD de autorización (no reembolsables)
Tarifa estándar de Service eVisaDesde 49 USD por solicitante
Métodos de pago aceptadosVisa, Mastercard, American Express, Discover
MonedaPrecios en USD; importes equivalentes en CAD, GBP y EUR mostrados al pagar

El precio total de 89 USD por solicitante lo cobra Service eVisa en un único pago que incluye la tasa gubernamental de 40 USD, abonada íntegramente al CBP. La tarifa de Service eVisa cubre la revisión por un gestor, las correcciones gratuitas de cualquier campo antes del envío, la asistencia multilingüe y la recuperación de documentos en caso de pérdida. El desglose completo se detalla en la página de pago.

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Denegación y recursos

U.S. Customs and Border Protection puede denegar una solicitud de ESTA si el solicitante no cumple los criterios de elegibilidad, ha infringido anteriormente la legislación migratoria estadounidense, tiene antecedentes penales (incluso por delitos que pueden no considerarse tales en su país de origen) o ha facilitado información que contradice los datos que obran en poder del Departamento de Seguridad Nacional.

Cuando se deniega una solicitud, el CBP lo notifica por correo electrónico. No existe un derecho de recurso formal contra la denegación de un ESTA; no obstante, el solicitante puede:

  • Solicitar un visado de visitante B-1/B-2 en una embajada o consulado de Estados Unidos, lo que conlleva una evaluación más detallada, una entrevista y una tasa aparte.
  • Solicitar una exención de inadmisibilidad cuando la denegación esté relacionada con antecedentes penales o una infracción migratoria previa.

Cuando una solicitud presentada a través de Service eVisa es rechazada, la tarifa del servicio, que cubre la revisión y el procesamiento realizados en nombre del solicitante, no es reembolsable. La tasa gubernamental tampoco es reembolsable.

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