Documento de referencia que cubre el alcance, la elegibilidad, la validez y la solicitud del Sistema Electrónico de Autorización de Viaje de Estados Unidos. Esta guía se ofrece a título informativo general; los solicitantes deben consultar a U.S. Customs and Border Protection para una interpretación oficial.
El Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA) es el mecanismo de control previo al viaje de Estados Unidos para los nacionales de los países del Programa de Exención de Visado (VWP). Fue introducido por el Departamento de Seguridad Nacional en 2009 para reforzar la seguridad fronteriza y alinear los viajes en el marco del Programa de Exención de Visado con mecanismos comparables aplicados por Australia, Canadá, la Unión Europea y el Reino Unido.
Un ESTA no es un visado. No otorga el derecho a entrar en Estados Unidos; concede permiso para embarcar en una aeronave o embarcación comercial con destino a Estados Unidos, donde la admisión final la determina un agente de U.S. Customs and Border Protection en el punto de entrada.
La autorización es digital y está vinculada electrónicamente al pasaporte de su titular. No se emite ningún documento físico. Los viajeros reciben una confirmación por correo electrónico tras la aprobación, que conviene conservar como referencia pero que no es necesario presentar en la frontera.
| Periodo de validez | Dos años desde la fecha de emisión, o hasta que caduque el pasaporte — lo que ocurra primero |
| Número de entradas | Ilimitado durante el periodo de validez |
| Estancia máxima por entrada | 90 días (estricto) |
| Medios de viaje | Vía aérea y marítima (transportistas autorizados) |
| Autoridad emisora | U.S. Customs and Border Protection (CBP), Departamento de Seguridad Nacional |
El ESTA no autoriza el empleo remunerado en Estados Unidos, los estudios (salvo cursos breves e incidentales), el periodismo por encargo, las actuaciones remuneradas, la residencia permanente ni las estancias superiores a 90 días. Los viajeros que deseen realizar estas actividades deben solicitar la categoría de visado correspondiente en una embajada o consulado de Estados Unidos antes de viajar. Nota sobre el límite de 90 días: a diferencia de otros regímenes para visitantes, el límite de 90 días del Programa de Exención de Visado es un máximo legal estricto que no puede prorrogarse. Los viajeros que necesiten una estancia más larga deben solicitar un visado de visitante B-1/B-2.
El ESTA está disponible para los nacionales de los 42 países que participan en el Programa de Exención de Visado. Los ciudadanos de países que no participan en el programa deben solicitar un visado de no inmigrante en una embajada o consulado de Estados Unidos en lugar de un ESTA.
Exenciones y restricciones: los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (titulares de la Green Card) no necesitan un ESTA. Los ciudadanos canadienses están generalmente exentos en virtud de disposiciones específicas cuando entran por vía terrestre o marítima. Los viajeros que hayan visitado Cuba, Irán, Irak, Libia, Corea del Norte, Somalia, Sudán, Siria o Yemen a partir del 1 de marzo de 2011 quedan excluidos del Programa de Exención de Visado y deben solicitar un visado.
Para completar una solicitud de ESTA, el solicitante debe disponer de lo siguiente en el momento del envío:
Los solicitantes menores de 18 años deben contar con una solicitud presentada por un progenitor, tutor legal o representante autorizado. Se admiten solicitudes grupales para grupos de viajeros; no obstante, cada viajero requiere una aprobación ESTA individual.
El proceso estándar consta de tres etapas:
Los solicitantes pueden consultar en cualquier momento el estado de una solicitud enviada mediante el número de referencia que figura en el correo de confirmación. Las consultas sobre el estado también pueden dirigirse al equipo de asistencia de Service eVisa.
| Tasa gubernamental del CBP | 40 USD por solicitante — que comprende 4 USD de tramitación y 36 USD de autorización (no reembolsables) |
| Tarifa estándar de Service eVisa | Desde 49 USD por solicitante |
| Métodos de pago aceptados | Visa, Mastercard, American Express, Discover |
| Moneda | Precios en USD; importes equivalentes en CAD, GBP y EUR mostrados al pagar |
El precio total de 89 USD por solicitante lo cobra Service eVisa en un único pago que incluye la tasa gubernamental de 40 USD, abonada íntegramente al CBP. La tarifa de Service eVisa cubre la revisión por un gestor, las correcciones gratuitas de cualquier campo antes del envío, la asistencia multilingüe y la recuperación de documentos en caso de pérdida. El desglose completo se detalla en la página de pago.
U.S. Customs and Border Protection puede denegar una solicitud de ESTA si el solicitante no cumple los criterios de elegibilidad, ha infringido anteriormente la legislación migratoria estadounidense, tiene antecedentes penales (incluso por delitos que pueden no considerarse tales en su país de origen) o ha facilitado información que contradice los datos que obran en poder del Departamento de Seguridad Nacional.
Cuando se deniega una solicitud, el CBP lo notifica por correo electrónico. No existe un derecho de recurso formal contra la denegación de un ESTA; no obstante, el solicitante puede:
Cuando una solicitud presentada a través de Service eVisa es rechazada, la tarifa del servicio, que cubre la revisión y el procesamiento realizados en nombre del solicitante, no es reembolsable. La tasa gubernamental tampoco es reembolsable.