
Si proyecta un viaje a Europa por motivos de turismo, negocios o tránsito, la autorización ETIAS será un requisito obligatorio para los ciudadanos exentos de visado Schengen. Cumplimente su formulario en pocos minutos: realizamos una auditoría técnica de cada dato para asegurar la conformidad del expediente y prevenir denegaciones o retrasos administrativos.
Aviso importante: El sistema ETIAS no se encuentra operativo en la actualidad. Su implantación por parte de la Comisión Europea está prevista entre el último trimestre de 2026 y principios de 2027. El presente portal detalla el marco normativo aprobado oficialmente para permitir la preparación anticipada de los viajeros.
24/7
Servicio disponible
48 h
Plazo medio
98%
Tasa de aprobación
Cada expediente es sometido a un riguroso control de conformidad previo a su remisión a los sistemas de seguridad europeos.

Acceda a nuestra plataforma en línea e introduzca sus datos de identidad, pasaporte y planes de viaje. Únicamente se requiere la información estrictamente estipulada por la normativa comunitaria.
Nuestros analistas verifican su elegibilidad (nacionalidad, validez del documento de viaje y objeto de la estancia) y subsanan errores tipográficos, formato o inconsistencias, principales causas de denegación formal.
Una vez aprobada, la autorización se vincula electrónicamente a su pasaporte. Recibirá el certificado de confirmación en su dirección de correo electrónico.
Si bien el solicitante puede tramitar la solicitud directamente a través del portal institucional, dicho canal no ejecuta una validación previa de coherencia de los datos. A continuación se detallan las garantías del servicio de acompañamiento especializado.
| Funcionalidad | Por su cuenta | Service eVisa |
|---|---|---|
| Formulario guiado con asistencia técnica | ||
| Servicio de atención operativa 24/7 | ||
| Auditoría y corrección previa de errores | ||
| Verificación instantánea de datos del pasaporte | ||
| Pasarela de pago segura y flexible | ||
| Reembolso de honorarios en caso de denegación |
Marco regulatorio de la Unión Europea
El ETIAS (European Travel Information and Authorisation System) es un sistema informático de control previo establecido por la Comisión Europea para reforzar la seguridad en el espacio Schengen. Se trata de una autorización electrónica de viaje y no de un visado consular: no exige trámites presenciales, entrevistas ni estampado de visados físicos. El sistema mantiene la exención de visado, añadiendo una verificación digital previa al embarque.
Validez y régimen de estancia
El ETIAS cuenta con una validez de 3 años (o hasta el vencimiento del pasaporte vinculado) y permite múltiples entradas. Autoriza una estancia máxima de 90 días dentro de cualquier período de 180 días, exclusivamente para turismo, negocios o tránsito.
Vinculación al documento de viaje
La autorización queda asociada electrónicamente al pasaporte. La expedición de un nuevo pasaporte exige la solicitud de una nueva autorización ETIAS.
Ámbito territorial
Comprende 30 países europeos (los Estados miembros del espacio Schengen y Chipre). Irlanda queda excluida de este régimen.
Limitaciones de uso
La autorización ETIAS no faculta para el desempeño de actividades laborales ni para estudios de larga duración. Dichos supuestos requieren el visado nacional correspondiente.
Aviso importante: Los días de estancia transcurridos en Chipre se contabilizan de forma independiente y no computan dentro del límite de 90 días del espacio Schengen.
Las compañías de transporte aéreo, marítimo y terrestre verificarán la validez de la autorización ETIAS con carácter previo al embarque con destino al espacio Schengen. Este trámite resulta imperativo para todos los nacionales de terceros países exentos de visado Schengen (entre otros, ciudadanos de Estados Unidos, Canadá, Australia, Nueva Zelanda y Reino Unido). Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los nacionales británicos están sujetos a este mismo régimen general.
Vacaciones, estancias de ocio o visitas familiares.
Asistencia a conferencias, reuniones o negociaciones comerciales.
Escalas internacionales con destino a terceros países.
Cada menor de edad debe disponer de su propia autorización individual.
Aviso importante: Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia, Liechtenstein), de Suiza y los titulares de un visado Schengen ordinario están exentos de tramitar esta autorización.
Cada expediente gestionado a través de nuestra plataforma se somete a un control estricto de validez. Nuestra tecnología de verificación detecta automáticamente errores de transcripción, transposición de dígitos de pasaporte e inconsistencias formales, neutralizando las causas habituales de denegación administrativa.
El tratamiento de los datos personales se realiza mediante protocolos de cifrado de extremo a extremo. En cumplimiento de la normativa de protección de datos, la información bancaria se elimina de forma inmediata tras la confirmación de la transacción.
El ETIAS no constituye un visado, sino una autorización previa de viaje exclusiva para nacionales ya exentos de visado. Si por su nacionalidad requiere visado tradicional, o si el motivo de su estancia exige una residencia de larga duración (trabajo, estudios), deberá tramitar el visado correspondiente ante la oficina consular. El ETIAS se gestiona íntegramente en línea, sin comparecencia presencial.
No. El primer país declarado en la solicitud se utiliza únicamente a efectos de la evaluación inicial del expediente. Una vez concedida la autorización, el titular podrá circular libremente entre los 30 países europeos incluidos en el sistema.
Son dos mecanismos independientes pero complementarios. El EES registra de manera automatizada las entradas y salidas físicas de los nacionales de terceros países en los pasos fronterizos exteriores. Por su parte, el ETIAS es la autorización previa que debe obtenerse antes del inicio del viaje. El ETIAS condiciona el acceso al medio de transporte, mientras que el EES se aplica durante el control fronterizo presencial.
Sí. A raíz de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, los titulares de pasaporte británico están sometidos a las mismas obligaciones de control previo que el resto de nacionales de terceros países exentos de visado.
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